Las LLC de Florida: Descripción de las obligaciones fiduciarias de los socios y administradores
No hay duda de que una sociedad de responsabilidad limitada (LLC) es a menudo la estructura empresarial preferida entre las personas que desean crear una empresa en Florida. Algunas de las razones de ese trato preferencial se deben a la flexibilidad de la estructura de la LLC, que ofrece la elasticidad de una sociedad con la protección de activos de una corporación. Además, en el marco de una estructura de LLC, los miembros no solo se benefician de la protección de responsabilidad, sino que la estructura de la LLC les permite utilizar el estatus fiscal de “transferencia” de la LLC. La estructura de la LLC realmente ofrece a sus miembros lo mejor de ambos mundos. Además, la flexibilidad de gestión que se ofrece a las LLC significa que se pueden modificar las reglas predeterminadas establecidas por la ley (con pequeñas excepciones) dentro del acuerdo operativo. El acuerdo operativo también se puede modificar o enmendar a medida que cambian las necesidades de la LLC con el tiempo.
Sin embargo, al igual que la mayoría de las estructuras corporativas, los miembros y administradores de las LLC están sujetos a una limitación de su autoridad y tienen la obligación fiduciaria de velar siempre por los intereses de la empresa.
Obligaciones fiduciarias
En Florida, una LLC se estructurará como gestionada por un administrador o gestionada por los miembros. En una LLC gestionada por un administrador, los miembros votan para nombrar a uno o más administradores que dirijan las actividades y los asuntos de la empresa, mientras que los miembros adoptan un papel más pasivo. En una LLC gestionada por los miembros, todos los miembros participan en la gestión y los asuntos de la empresa.
Sin embargo, la diferencia entre ambas estructuras solo afectará al proceso de toma de decisiones de la empresa, pero no a las obligaciones fiduciarias que tiene con sus miembros y acreedores. Las obligaciones fiduciarias de una LLC se refieren a las responsabilidades que se esperan de los miembros, gerentes u otros funcionarios que representan los intereses de la empresa; y quienes tienen la responsabilidad de dirigir la LLC tienen obligaciones fiduciarias de lealtad y diligencia según la legislación de Florida.
Deber fiduciario de diligencia
El deber fiduciario de diligencia se refiere a la responsabilidad de los miembros o administradores de la LLC de abstenerse de incurrir en conductas gravemente negligentes o imprudentes, faltas deliberadas o intencionadas o violaciones conscientes de la ley. Fla. Stat. §605.04091(3) En otras palabras, el deber de diligencia exige que los miembros o administradores actúen siempre de buena fe y en el mejor interés de la LLC al cumplir con sus obligaciones y dirigir las actividades de la LLC. Por ejemplo, si surge una transacción importante, un fiduciario debe actuar de manera razonablemente prudente al asesorar y evaluar los términos de la posible transacción.
Deber fiduciario de lealtad
Además del deber de diligencia, los miembros o administradores también tienen el deber de lealtad hacia la LLC y sus miembros. En virtud del deber de lealtad, se supone que un miembro o administrador debe anteponer el éxito y los beneficios de la LLC a cualquier ventaja individual. Para demostrar su lealtad a la LLC, un fiduciario debe evitar cualquier conflicto de intereses entre los objetivos de la LLC y sus propias aspiraciones personales. Por ejemplo, si un fiduciario se entera de una oportunidad financiera rentable a través de sus relaciones con la LLC, no puede intentar apropiarse de dicha oportunidad para su propio beneficio personal.
Incumplimiento del deber fiduciario
En Florida, el incumplimiento de una obligación fiduciaria puede dar lugar a una demanda por responsabilidad personal contra el fiduciario. Sin embargo, el demandante que presente una demanda contra un fiduciario por incumplimiento de sus obligaciones debe demostrar que existía una relación fiduciaria desde el principio. Además, el demandante debe demostrar el incumplimiento de ese deber fiduciario y que dicho incumplimiento fue perjudicial para el demandante y/o la empresa. Una vez establecido esto, el demandante puede recuperar los daños y perjuicios en forma de compensación monetaria para recuperar las pérdidas derivadas del incumplimiento, así como una reparación preventiva que implica la reversión de una transacción o la destitución del fiduciario.
Hay muchas formas en las que un socio o administrador puede incumplir su obligación fiduciaria para con los socios, la empresa o incluso los acreedores. Muchos socios y administradores ni siquiera son conscientes del alcance de sus obligaciones fiduciarias, como las que tienen para con los acreedores, que suelen surgir cuando la empresa se encuentra en dificultades financieras, como en periodos de insolvencia o cuando está a punto de declararse en quiebra.
Por lo tanto, es importante que consulte con un abogado con experiencia en obligaciones fiduciarias y acciones por incumplimiento de obligaciones fiduciarias para proteger sus intereses y obligaciones con la empresa. Nuestro despacho ofrece consultas presenciales y virtuales. Si tiene alguna pregunta o duda sobre el tema de este blog o sobre cualquier cuestión relacionada con el derecho mercantil, comercial o laboral (representación de empleadores/empresas), no dude en llamar o enviar un mensaje de texto a nuestra oficina al 305-460-0145 o concertar una consulta. aquí.
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